Art. 11

Identificación de las ventas en corto

En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 11 Identificación de las ventas en corto 1.   Las comunicaciones de operaciones identificarán aquellas operaciones que, en el momento de su ejecución, sean operaciones de venta en corto, o constituyan en parte una venta en corto, de conformidad con el campo 62 del cuadro 2 del anexo I. 2.   Las empresas de servicios de inversión deberán determinar en la medida de lo posible las operaciones de venta en corto en las que su cliente sea el vendedor, incluso cuando la empresa de servicios inversión acumule órdenes de varios clientes. Las empresas de servicios de inversión deberán identificar dichas operaciones de venta en corto en sus comunicaciones de operaciones con arreglo al campo 62 del cuadro 2 del anexo I. 3.   Cuando una empresa de servicios de inversión ejecute una operación de venta en corto por cuenta propia, indicará en la comunicación de operaciones si dicha operación se ha llevado a cabo en calidad de creador de mercado o de operador primario en virtud de una exención prevista en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 236/2012.
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