Art. 26
Límites de las posiciones
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 26
Límites de las posiciones
(artículo 17, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas compensadoras fijarán y comunicarán a sus clientes de compensación límites adecuados para la negociación y las posiciones a fin de atenuar y gestionar sus propios riesgos de contraparte, liquidez, operativo y de otro tipo.
2. Las empresas compensadoras supervisarán tan cerca como sea posible del tiempo real las posiciones de sus clientes de compensación atendiendo a los límites mencionados en el apartado 1 y tendrán procedimientos adecuados prenegociación y postnegociación para gestionar el riesgo de vulneración de dichos límites, en forma de prácticas de constitución de márgenes y otros medios adecuados.
3. Las empresas compensadoras documentarán por escrito los procedimientos mencionados en el apartado 2 y registrarán si los clientes de compensación los cumplen.
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