Art. 24
Sistemas y controles de las empresas de servicios de inversión que actúan como miembros compensadores generales
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 24
Sistemas y controles de las empresas de servicios de inversión que actúan como miembros compensadores generales
(Artículo 17, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE)
Los sistemas utilizados por las empresas de servicios de inversión que actúan como miembros compensadores generales («empresas compensadoras») en apoyo de la prestación de sus servicios de compensación a sus clientes estarán sujetos a las evaluaciones de diligencia debida, los controles y la supervisión apropiados.
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