Art. 28

Contenido y formato de los registros de órdenes

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 28 Contenido y formato de los registros de órdenes (Artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión que empleen técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia registrarán los detalles de cada orden inmediatamente después de su presentación utilizando el formulario que figura en los cuadros 2 y 3 del anexo II. 2.   Las empresas de servicios de inversión que empleen técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia actualizarán la información mencionada en el apartado 1 basándose en las normas y los formatos especificados en la cuarta columna de los cuadros 2 y 3 del anexo II. 3.   Los registros mencionados en los apartados 1 y 2 se conservarán durante un período de cinco años a partir de la fecha de presentación de la orden a un centro de negociación o a otra empresa de servicios de inversión para su ejecución.
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