Art. 25

Evaluación de diligencia debida de los potenciales clientes de compensación

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 25 Evaluación de diligencia debida de los potenciales clientes de compensación (Artículo 17, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas compensadoras realizarán una evaluación inicial de los potenciales clientes de compensación, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad del negocio de estos. Cada potencial cliente será evaluado atendiendo a los criterios siguientes: a) la fortaleza crediticia, incluidas las garantías personales ofrecidas; b) los sistemas internos de control de riesgos; c) la estrategia de negociación prevista; d) los dispositivos y sistemas de pago que permitan al potencial cliente garantizar la oportuna transferencia de activos o efectivo como margen, según lo exigido por la empresa compensadora en relación con sus servicios de compensación; e) la configuración de los sistemas y el acceso a información que ayude al cliente potencial a respetar los límites máximos de negociación acordados, en su caso, con la empresa compensadora; f) cualesquiera garantías reales proporcionadas a la empresa compensadora por el cliente potencial; g) los recursos operativos, incluidas las interfaces tecnológicas y la conectividad; h) cualquier implicación del potencial cliente en alguna vulneración de las normas que garantizan la integridad de los mercados financieros, en particular en abusos de mercado, delitos financieros o actividades de blanqueo de dinero. 2.   Las empresas compensadoras revisarán anualmente el comportamiento continuo de sus clientes de compensación atendiendo a los criterios enunciados en el apartado 1. El acuerdo escrito vinculante contemplado en el artículo 17, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE incluirá tales criterios y establecerá la frecuencia con que la empresa compensadora revisará el comportamiento de sus clientes en función de esos criterios, cuando esta revisión deba realizarse más de una vez al año. El acuerdo escrito vinculante establecerá las consecuencias del incumplimiento de dichos criterios.
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