Art. 4

Marca de homologación de tipo CE

En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 4 Marca de homologación de tipo CE Cada componente o unidad técnica independiente que se ajuste a un tipo al cual se ha concedido una homologación de tipo CE para componentes o unidades técnicas independientes de conformidad con el presente Reglamento llevará una marca de homologación de tipo CE conforme con el modelo que figura en la parte 3 del anexo II.
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