Art. 5

Protección de la intimidad y de los datos

En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 5 Protección de la intimidad y de los datos 1.   El fabricante tomará las medidas necesarias para garantizar que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en los vehículos no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente en su estado normal de funcionamiento. El fabricante garantizará asimismo que los datos de la memoria interna de dicho sistema o unidad técnica independiente se supriman de forma automática y continuada, y que ninguna entidad exterior al sistema o a la unidad técnica independiente integrados en el vehículo tenga acceso a dichos datos antes de que se active la eCall. 2.   El fabricante informará al propietario del vehículo de las medidas tomadas de conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/758 utilizando la plantilla que figura en la parte 3 del anexo I del presente Reglamento. 3.   El fabricante tomará medidas de salvaguardia apropiadas (como el uso de tecnologías de cifrado) para proteger la seguridad de los datos personales en la memoria interna del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en los vehículos, y para evitar la vigilancia y el uso indebido. Dichas medidas deben ser oportunas, estrictamente proporcionadas y necesarias para los fines previstos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:78:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil