Art. 2

Homologación de tipo CE de los vehículos en lo que se refiere a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 2 Homologación de tipo CE de los vehículos en lo que se refiere a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos 1.   El fabricante presentará a la autoridad de homologación, tal como se define en el artículo 3, punto 29, de la Directiva 2007/46/CE, una solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a su sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo. 2.   La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 1 del anexo I. 3.   En los casos en los que se cumplan los requisitos técnicos a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/79, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un certificado de homologación de tipo CE numerado de conformidad con el sistema que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. Los Estados miembros no podrán asignar el mismo número a otro tipo de vehículo. 4.   El certificado de homologación de tipo CE se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 2 del anexo I. 5.   El fabricante incluirá en el manual de instrucciones información sobre el tratamiento de los datos realizado a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos siguiendo la plantilla que figura en la parte 3 del anexo I del presente Reglamento.
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