Art. 3

Homologación de tipo CE de unidades técnicas independientes o componentes de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 3 Homologación de tipo CE de unidades técnicas independientes o componentes de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos 1.   El fabricante presentará a la autoridad de homologación, tal como se define en el artículo 3, punto 29, de la Directiva 2007/46/CE, la solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de unidad técnica independiente o componente de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos. 2.   La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento. 3.   En los casos en los que se cumplan los requisitos técnicos a los que se refieren, respectivamente, el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 en lo que se refiere a los componentes, y su artículo 7 en lo que atañe a las unidades técnicas independientes, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un certificado de homologación de tipo CE y un número de homologación de tipo, que seguirá el sistema de numeración que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. Los Estados miembros no podrán asignar el mismo número a otro tipo de unidad técnica independiente o componente. 4.   El certificado de homologación de tipo CE se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 2 del anexo II.
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