Art. 4

Actuaciones societarias

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 4 Actuaciones societarias (Artículo 49, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/65/UE) Cuando una autoridad competente considere que una actuación societaria puede modificar el número medio diario de operaciones en un instrumento financiero determinado, de modo que este quede incluido en una banda de liquidez diferente, la autoridad competente determinará y garantizará la publicación de una nueva banda de liquidez aplicable a ese instrumento financiero, tratándolo como si hubiera sido admitido a negociación por primera vez o se negociara por primera vez en un centro de negociación, y aplicará el procedimiento establecido en el artículo 3, apartados 5 y 6.
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