Art. 18
Referencia a las autoridades competentes
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 18
Referencia a las autoridades competentes
[Artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
La autoridad competente respecto de un instrumento financiero dado que se encargará de efectuar los cálculos y de garantizar la publicación de la información a que se refieren los artículos 4, 7, 11 y 17 será la autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez contemplada en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y especificada en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2017/571.
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