Art. 16

Referencias a la jornada de negociación y al horario diario de negociación

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 16 Referencias a la jornada de negociación y al horario diario de negociación 1.   Las referencias a una jornada de negociación en relación con un centro de negociación se entenderán hechas a cualquier día durante el cual el centro de negociación esté abierto a la negociación. 2.   Las referencias al horario diario de negociación de un centro de negociación o de una empresa de servicios de inversión se entenderán hechas a las horas que dicho centro de negociación o empresa de servicios de inversión establezca de antemano y declare públicamente como tales. 3.   Las referencias a la apertura de la jornada de negociación de un centro de negociación se entenderán hechas al inicio del horario diario de negociación de dicho centro de negociación. 4.   Las referencias al final de la jornada de negociación de un centro de negociación se entenderán hechas al final del horario diario de negociación de dicho centro de negociación.
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