Art. 5

Dotación de personal

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 5 Dotación de personal (Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Los centros de negociación emplearán a un número suficiente de personas con las cualificaciones necesarias para gestionar sus algoritmos de negociación y sus sistemas de negociación algorítmica y con conocimientos suficientes sobre: a) los sistemas de negociación y algoritmos pertinentes; b) la supervisión y las pruebas de tales sistemas y algoritmos; c) los tipos de negociación realizada por los miembros, participantes o clientes del centro de negociación (los «miembros»); d) las obligaciones jurídicas del centro de negociación. 2.   Los centros de negociación definirán las cualificaciones necesarias mencionadas en el apartado 1. El personal a que se refiere el apartado 1 deberá tener esas cualificaciones necesarias en el momento de su contratación o adquirirlas después mediante la formación correspondiente. Los centros de negociación garantizarán que las cualificaciones del personal se mantengan actualizadas y las evaluarán periódicamente. 3.   La formación mencionada en el apartado 2 se adaptará a la experiencia y las responsabilidades del personal, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades. 4.   El personal mencionado en el apartado 1 incluirá personal con antigüedad suficiente para desempeñar eficazmente sus funciones en el centro de negociación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:584:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil