Art. 6

Externalización y contratación

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 6 Externalización y contratación (Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Los centros de negociación que externalicen la totalidad o parte de sus funciones operativas en relación con los sistemas que permiten o posibilitan la negociación algorítmica garantizarán que: a) el acuerdo de externalización se refiera exclusivamente a las funciones operativas y no altere las responsabilidades de la alta dirección y del órgano de dirección; b) la relación y las obligaciones de los centros de negociación respecto a sus miembros, autoridades competentes o cualesquiera terceros, como los clientes de los servicios de suministro de datos en tiempo real, no se vean alteradas; c) satisfagan los requisitos que deban cumplir para poder ser autorizados de conformidad con el título III de la Directiva 2014/65/UE. 2.   A efectos del presente artículo, las funciones operativas incluirán todas las actividades directas relacionadas con el funcionamiento y la vigilancia de los sistemas de negociación que sostengan los siguientes elementos: a) la conectividad en sentido ascendente, la capacidad de presentación de órdenes, las capacidades de regulación (throttling) y la capacidad para equilibrar la entrada de órdenes de los clientes a través de diferentes pasarelas; b) el motor de negociación para casar las órdenes; c) la conectividad en sentido descendente, la edición de órdenes y operaciones y cualquier otro tipo de suministro de datos de mercado en tiempo real; d) la infraestructura para supervisar el funcionamiento de los elementos mencionados en las letras a), b) y c). 3.   Los centros de negociación documentarán el proceso de selección del proveedor de servicios al cual se vayan a externalizar funciones operativas (el «proveedor de servicios»). Tomarán las medidas necesarias para garantizar, antes de celebrar el acuerdo de externalización y a lo largo de toda su vigencia, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el proveedor de servicios disponga de capacidad para desempeñar las funciones externalizadas de forma fiable y profesional y sea titular de las autorizaciones legalmente exigidas a tales efectos; b) que el proveedor de servicios supervise correctamente la realización de las funciones externalizadas y gestione adecuadamente los riesgos asociados con el acuerdo de externalización; c) que los servicios externalizados sean provistos de conformidad con las especificaciones del acuerdo de externalización, basadas en métodos predefinidos de evaluación del nivel de las prestaciones del proveedor, incluidos parámetros para evaluar el servicio prestado y especificaciones de los requisitos exigibles; d) que el centro de negociación tenga los conocimientos especializados necesarios para supervisar eficazmente las funciones externalizadas y gestionar los riesgos asociados al acuerdo de externalización; e) que el centro de negociación tenga capacidad para actuar sin dilación cuando el proveedor de servicios no realice las funciones eficazmente y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; f) que el proveedor de servicios comunique al centro de negociación cualquier hecho que pueda incidir de manera importante en su capacidad para desempeñar las funciones externalizadas con eficacia y de conformidad con sus obligaciones legales; g) que el centro de negociación pueda rescindir el acuerdo de externalización en caso necesario sin detrimento de la continuidad y la calidad de los servicios que presta a sus clientes; h) que el proveedor de servicios coopere con las autoridades competentes del centro de negociación en relación con las actividades externalizadas; i) que el centro de negociación tenga acceso efectivo a los datos relativos a las actividades externalizadas y a los locales comerciales del proveedor de servicios, y que los auditores del centro de negociación y las autoridades competentes tengan acceso efectivo a los datos relativos a las actividades externalizadas; j) que el centro de negociación establezca los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios para proteger la información confidencial relativa al centro de negociación y a sus miembros, así como los programas informáticos y la información de dominio privado del centro; k) que el proveedor de servicios cumpla los requisitos mencionados en la letra j); l) que el centro de negociación y el proveedor de servicios establezcan, apliquen y mantengan un plan de emergencia para la recuperación en caso de catástrofe y la comprobación periódica de los mecanismos de reserva, cuando ello sea necesario habida cuenta de la función operativa externalizada; m) que el acuerdo de externalización especifique las obligaciones del proveedor de servicios en caso de que no pueda prestar sus servicios, incluida la provisión del servicio por una empresa de sustitución; n) que el centro de negociación tenga acceso a la información relacionada con los dispositivos de continuidad de las actividades del proveedor de servicios mencionados en el artículo 16. 4.   Los acuerdos de externalización se celebrarán por escrito y fijarán: a) la asignación de derechos y obligaciones entre el proveedor de servicios y el centro de negociación; b) una descripción clara de: i) las funciones operativas externalizadas, ii) el acceso del centro de negociación a los libros y los registros del proveedor de servicios, iii) el procedimiento de identificación y solución] de los posibles conflictos de intereses, iv) la responsabilidad asumida por cada parte, v) el procedimiento de modificación y rescisión del acuerdo; c) los medios para garantizar que tanto el centro de negociación como el proveedor de servicios faciliten, según resulte necesario, el ejercicio por parte de la autoridad competente de sus competencias de supervisión. 5.   Los centros de negociación comunicarán a las autoridades competentes su intención de externalizar funciones operativas en los siguientes casos: a) cuando el proveedor de servicios preste el mismo servicio a otros centros de negociación; b) cuando se vayan a externalizar funciones operativas esenciales necesarias para la continuidad de las actividades, en cuyo caso los centros de negociación solicitarán la autorización previa de la autoridad competente. 6.   A efectos del apartado 5, letra b), las funciones operativas esenciales incluirán las funciones necesarias para cumplir las obligaciones mencionadas en el artículo 47, apartado 1, letras b), c) y e), de la Directiva 2014/65/UE. 7.   Los centros de negociación informarán a las autoridades competentes de cualquier acuerdo de externalización no sujeto al requisito de autorización previa inmediatamente después de la firma del mismo.
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