Art. 5
Dotación de personal
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 5
Dotación de personal
(Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Los centros de negociación emplearán a un número suficiente de personas con las cualificaciones necesarias para gestionar sus algoritmos de negociación y sus sistemas de negociación algorítmica y con conocimientos suficientes sobre:
a)
los sistemas de negociación y algoritmos pertinentes;
b)
la supervisión y las pruebas de tales sistemas y algoritmos;
c)
los tipos de negociación realizada por los miembros, participantes o clientes del centro de negociación (los «miembros»);
d)
las obligaciones jurídicas del centro de negociación.
2. Los centros de negociación definirán las cualificaciones necesarias mencionadas en el apartado 1. El personal a que se refiere el apartado 1 deberá tener esas cualificaciones necesarias en el momento de su contratación o adquirirlas después mediante la formación correspondiente. Los centros de negociación garantizarán que las cualificaciones del personal se mantengan actualizadas y las evaluarán periódicamente.
3. La formación mencionada en el apartado 2 se adaptará a la experiencia y las responsabilidades del personal, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades.
4. El personal mencionado en el apartado 1 incluirá personal con antigüedad suficiente para desempeñar eficazmente sus funciones en el centro de negociación.
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