Art. 7

Disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 7 Disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en lo referente a las siguientes medidas: a) exenciones de la ejecución de la obligación de desembarque para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema, a fin de facilitar la ejecución de la obligación de desembarque; b) exenciones de minimis para facilitar la ejecución de la obligación de desembarque; dichas exenciones de minimis se establecerán para los casos a que se refiere el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y serán conformes con las condiciones establecidas en dicha letra c); c) disposiciones específicas sobre documentación de las capturas, en particular a efectos de control de la ejecución de la obligación de desembarque, y d) el establecimiento de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos. 2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo contribuirán a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.
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