Art. 13

Margen de tolerancia del cuaderno diario

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 13 Margen de tolerancia del cuaderno diario No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, en el caso de las capturas que se desembarquen sin clasificar, el margen de tolerancia autorizado en las estimaciones anotadas en el cuaderno diario de pesca de los kilogramos de pescado llevados a bordo será del 10 % de la cantidad total llevada a bordo.
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