Art. 12
Cuadernos diarios
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 12
Cuadernos diarios
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los capitanes de los buques de pesca de la Unión de una eslora total igual o superior a ocho metros dedicados a la pesca del bacalao llevarán un cuaderno diario de pesca de sus operaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de dicho Reglamento.
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