Art. 15

Evaluación del plan

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 15 Evaluación del plan A más tardar el 21 de julio de 2019 y, a continuación, cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que explotan dichas poblaciones, en particular por lo que se refiere a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. La Comisión podrá informar en una fecha anterior si así lo consideran conveniente todos los Estados miembros interesados o la propia Comisión.
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