Art. 3

Información que deberá notificarse a efectos de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión

En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 3 Información que deberá notificarse a efectos de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión 1.   Las empresas de servicios de inversión se cerciorarán de que la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión presentada con arreglo al artículo 34, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE incluya la siguiente información: a) el nombre, la dirección y los datos de contacto de la empresa de servicios de inversión, junto con el nombre de una persona de contacto concreta en la empresa de servicios de inversión; b) un programa de operaciones, que comprenda los siguientes elementos: i) una explicación detallada de los servicios y actividades de inversión y de los servicios auxiliares que se prestarán en el Estado miembro de acogida y los instrumentos financieros que vayan a utilizarse, y ii) la confirmación de si la empresa de servicios de inversión desea recurrir a agentes vinculados, establecidos en su Estado miembro de origen, para prestar servicios en el Estado miembro de acogida y, en caso afirmativo, el nombre, dirección y datos de contacto de dichos agentes vinculados y los servicios o actividades de inversión, los servicios auxiliares y los instrumentos financieros que proporcionarán. 2.   Las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que presenten una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión de conformidad con el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE se cerciorarán de que dicha notificación contenga la información contemplada en el apartado 1, letra a) y letra b), inciso ii).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:1018:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil