Art. 4
Información que deberá notificarse en caso de modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión
En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 4
Información que deberá notificarse en caso de modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión
Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), se cerciorarán de que la notificación para comunicar una modificación de datos, de conformidad con el artículo 34, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, incluya información detallada de toda modificación de cualquiera de las informaciones contenidas en la notificación inicial de pasaporte de servicios y actividades de inversión.
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