Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las empresas de servicios de inversión y a los organismos rectores del mercado que gestionen sistemas multilaterales de negociación (en lo sucesivo, «SMN») o sistemas organizados de contratación (en lo sucesivo, «SOC»).
2. El presente Reglamento también se aplicará a las entidades de crédito, autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que presten uno o varios servicios de inversión o realicen una o varias actividades de inversión, y que deseen utilizar agentes vinculados en virtud de los siguientes derechos:
a)
el derecho a la libre prestación de servicios y actividades de inversión, de conformidad con el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE;
b)
el derecho de establecimiento, de conformidad con el artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE.
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