Art. 6
Denegación de acceso por los centros de negociación como consecuencia del riesgo y complejidad operativos
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 6
Denegación de acceso por los centros de negociación como consecuencia del riesgo y complejidad operativos
Un centro de negociación solo podrá denegar una solicitud de acceso como consecuencia del riesgo y complejidad operativos resultante de dicho acceso si hay un riesgo de incompatibilidad entre los sistemas informáticos de la ECC y los del centro de negociación que impida a la ECC establecer una conexión entre los sistemas respectivos.
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