Art. 3

Denegación de acceso por las ECC debido al riesgo y complejidad operativos

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 3 Denegación de acceso por las ECC debido al riesgo y complejidad operativos Una ECC podrá denegar una solicitud de acceso como consecuencia del riesgo y complejidad operativos. El riesgo y complejidad operativos incluirán cualquiera de los factores siguientes: a) incompatibilidad entre los sistemas informáticos de la ECC y los del centro de negociación que impida a la ECC establecer una conexión entre los sistemas respectivos; b) falta de recursos humanos con los conocimientos, cualificaciones y experiencia necesarios para desempeñar las funciones de la ECC en cuanto al riesgo derivado de instrumentos financieros adicionales en caso de que estos sean distintos de los ya compensados por la ECC, o incapacidad de movilizar esos recursos humanos.
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