Art. 2

Denegación de acceso por las ECC debido al volumen de operaciones previsto

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 2 Denegación de acceso por las ECC debido al volumen de operaciones previsto Una ECC podrá denegar una solicitud de acceso a causa del volumen de operaciones previsto derivado de dicho acceso únicamente si se produce uno de los siguientes efectos: a) el diseño modular de la ECC queda superado hasta el punto de que dicha ECC no puede adaptar sus sistemas a fin de gestionar el volumen de operaciones previsto; b) la capacidad prevista de la ECC queda superada hasta el punto de que dicha ECC no puede adquirir la capacidad adicional necesaria para compensar el volumen de operaciones previsto.
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