Art. 2

Competencia en materia de regímenes económicos matrimoniales en los Estados miembros

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 2 Competencia en materia de regímenes económicos matrimoniales en los Estados miembros El presente Reglamento no afectará a la competencia de las autoridades de los Estados miembros en materia de regímenes económicos matrimoniales.
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