Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los regímenes económicos matrimoniales.
No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a)
la capacidad jurídica de los cónyuges;
b)
la existencia, validez y reconocimiento del matrimonio;
c)
las obligaciones de alimentos;
d)
la sucesión por causa de muerte de uno de los cónyuges;
e)
la seguridad social;
f)
el derecho de transmisión o ajuste entre los cónyuges, en caso de divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio, de los derechos de pensión de jubilación o de invalidez devengados durante el matrimonio y que no hayan dado lugar a ingresos en forma de pensión durante este;
g)
la naturaleza de los derechos reales sobre un bien, y
h)
cualquier inscripción en un registro de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, incluidos los requisitos legales para llevarla a cabo, y los efectos de la inscripción o de la omisión de la inscripción de tales derechos en un registro.
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