Art. 4

Competencia en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 4 Competencia en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conozca de la sucesión de uno de los cónyuges en aplicación del Reglamento (UE) n.o 650/2012, los órganos jurisdiccionales de dicho Estado serán competentes para resolver sobre el régimen económico matrimonial en conexión con esa sucesión.
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