Art. 2
Competencia en materia de regímenes económicos matrimoniales en los Estados miembros
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 2
Competencia en materia de regímenes económicos matrimoniales en los Estados miembros
El presente Reglamento no afectará a la competencia de las autoridades de los Estados miembros en materia de regímenes económicos matrimoniales.
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