Art. 10

Solicitud y pago de la ayuda financiera

En vigor desde 10 jun 2016
Artículo 10 Solicitud y pago de la ayuda financiera 1.   Las organizaciones de productores solicitarán a más tardar el 31 de julio de 2017 el pago de la ayuda financiera mencionada en los artículos 5 y 7. 2.   Los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida y no hayan firmado un contrato con una organización de productores reconocida solicitarán ellos mismos a las autoridades competentes designadas por los Estados miembros, a más tardar el 31 de julio de 2017, el pago de la ayuda financiera contemplada en los artículos 6 y 8. 3.   Las solicitudes de pago deberán ir acompañadas de justificantes que acrediten el importe de la ayuda financiera de que se trate e incluir un compromiso escrito de que el solicitante no ha recibido ni recibirá una doble financiación de la Unión o nacional, ni una indemnización en virtud de una póliza de seguro en relación con las operaciones que pueden beneficiarse de la ayuda financiera concedida de conformidad con el presente Reglamento.
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