Art. 11
Notificaciones
En vigor desde 10 jun 2016
Artículo 11
Notificaciones
1. Hasta el 1 de octubre de 2017, los Estados miembros notificarán a la Comisión, el primer día de cada mes, la información siguiente sobre cada producto:
a)
las cantidades retiradas para distribución gratuita;
b)
las cantidades retiradas para destinos diferentes a la distribución gratuita;
c)
la superficie equivalente en caso de cosecha en verde y de no recolección de la cosecha;
d)
el gasto total ocasionado en relación con las cantidades y las superficies a que se refieren las letras a), b) y c).
Solo deberán incluirse en las notificaciones las operaciones que se hayan ejecutado.
Para estas notificaciones, los Estados miembros utilizarán el modelo que figura en el anexo III.
2. Al presentar su primera notificación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los importes de ayuda que hayan fijado de conformidad con el artículo 79, apartado 1, o el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 y los artículos 5 a 8 del presente Reglamento, utilizando los modelos que figuran en el anexo IV.
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