Art. 8

Ayuda financiera a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores para la renuncia a efectuar la cosecha y para la cosecha en verde

En vigor desde 10 jun 2016
Artículo 8 Ayuda financiera a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores para la renuncia a efectuar la cosecha y para la cosecha en verde 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) la ayuda para la cosecha en verde se concederá únicamente por productos que se encuentren físicamente en los campos, que sean realmente cosechados en verde y cuya cosecha normal no haya comenzado; b) no se llevarán a cabo medidas de renuncia a efectuar la cosecha cuando se haya recogido producción comercial de la zona en cuestión durante el ciclo normal de producción; c) la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha no podrán, en ningún caso, aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie. 2.   Los importes de la ayuda financiera para las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde serán el 50 % de los establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 1. 3.   Los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida enviarán la notificación adecuada a la autoridad competente del Estado miembro de acuerdo con las disposiciones adoptadas por el Estado miembro en virtud del artículo 85, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011. 4.   La autoridad competente del Estado miembro pagará la ayuda financiera directamente al productor. A tal fin, los Estados miembros adoptarán nuevas normas o procedimientos nacionales o aplicarán los existentes. 5.   El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 se aplicarán, mutatis mutandis, al presente artículo.
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