Art. 9

Modificaciones de un programa de cría aprobado

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 9 Modificaciones de un programa de cría aprobado 1.   Antes de aplicar cualquier modificación sustancial relativa a los requisitos contemplados en el artículo 8, apartado 3, en su programa de cría aprobado de conformidad con él, la sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos notificará las modificaciones en cuestión a la autoridad competente que la haya reconocido de conformidad con el artículo 4, apartado 3. 2.   Dicha notificación se realizará por escrito, ya sea en papel o en formato electrónico. 3.   A menos que la autoridad competente indique lo contrario, en un plazo de 90 días desde la fecha de notificación, dichas modificaciones se considerarán aprobadas. 4.   Las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos informarán de forma puntual y transparente a los criadores que participen en sus programas de cría de cualquier modificación de estos que haya sido aprobada conforme al apartado 3.
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