Art. 8

Aprobación de programas de cría llevados a cabo por sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 8 Aprobación de programas de cría llevados a cabo por sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos 1.   Las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos presentarán una solicitud de aprobación de sus programas de cría a la autoridad competente que las haya reconocido como tales sociedades de conformidad con el artículo 4, apartado 3. 2.   La solicitud a que se refiere el apartado 1 se presentará por escrito, ya sea en papel o en formato electrónico. 3.   La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 evaluará dichos programas de cría y los aprobará siempre y cuando: a) tengan una o más de las siguientes finalidades: i) en el caso de los animales reproductores de raza pura: — la mejora de la raza, — la conservación de la raza, — la creación de una nueva raza, — la reconstrucción de la raza, ii) en el caso de los porcinos reproductores híbridos: — la mejora de la raza, de la línea o del cruzamiento, — a creación de una nueva raza, línea o cruzamiento; b) describan de forma pormenorizada los objetivos de selección y de cría; c) cumplan los requisitos establecidos en el anexo I, parte 2, así como, para los animales reproductores de raza pura de la especie equina, en su parte 3. 4.   Las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos podrán subcontratar a un tercero actividades técnicas específicas relacionadas con la gestión de sus programas de cría, incluidos las pruebas de control de rendimientos y la evaluación genética, siempre que: a) la sociedad en cuestión siga siendo responsable frente a la autoridad competente de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I, partes 2 y 3; b) no exista ningún conflicto de intereses entre dicho tercero y las actividades económicas de los criadores que participen en el programa de cría; c) dicho tercero cumpla todos los requisitos necesarios para el desempeño de tales actividades; d) las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos en cuestión especifiquen las actividades que tengan previsto subcontratar, así como el nombre y los datos de contacto de las terceras partes, en la solicitud a que se refiere el apartado 2. 5.   Cuando, durante al menos 24 meses, en un programa de cría autorizado de conformidad con el apartado 3 no estén participando criadores con explotaciones localizadas en una zona determinada del territorio geográfico en las que tengan a sus animales reproductores, la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 podrá solicitar a la sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos en cuestión que adapte el territorio geográfico de su programa de cría de forma que no se incluya dicha zona determinada.
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