Art. 11

Denegación de la aprobación de programas de cría

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 11 Denegación de la aprobación de programas de cría Cuando la autoridad competente que haya reconocido a una sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos de conformidad con el artículo 4, apartado 3, deniegue la aprobación de un programa de cría presentado por dicha sociedad de criadores de conformidad con el artículo 8, apartado 1, o deniegue la aprobación de las modificaciones de un programa de cría notificadas de conformidad con el artículo 9, apartado 1, deberá facilitar a dicha sociedad de criadores una explicación motivada de tal denegación.
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