Art. 67

Modificaciones de la Directiva 90/425/CEE

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 67 Modificaciones de la Directiva 90/425/CEE La Directiva 90/425/CEE queda modificada como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior». 2) En el artículo 1 se suprime el párrafo segundo. 3) El artículo 2 se modifica como sigue: a) se suprime el apartado 2; b) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   autoridad competente: la autoridad central de un Estado miembro competente para proceder a controles veterinarios o cualquier autoridad en la que esta haya delegado dicha competencia;». 4) En el artículo 3, apartado 1, letra d), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Dichos certificados o documentos, expedidos por el veterinario oficial responsable de la explotación, del centro o del organismo de origen, deberán acompañar a los animales o a los productos hasta su llegada a los destinatarios;». 5) El artículo 4 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las personas responsables de la tenencia de animales y de productos incluidos en el artículo 1 cumplan las exigencias sanitarias nacionales o de la Unión contempladas en la presente Directiva en todas las fases de la producción y de la comercialización;»; b) el apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros de expedición adoptarán las medidas adecuadas para sancionar cualquier infracción de la legislación veterinaria por personas físicas o jurídicas, en caso de comprobarse la infracción de la normativa de la Unión y, en particular, cuando se compruebe que los certificados, documentos o marcas de identificación establecidos no corresponden a la situación de los animales o a la de sus explotaciones de origen o a las características reales de los productos.». 6) Se suprime el artículo 19. 7) En el anexo A se suprime el capítulo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1012:oj#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil