Art. 67
Modificaciones de la Directiva 90/425/CEE
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 67
Modificaciones de la Directiva 90/425/CEE
La Directiva 90/425/CEE queda modificada como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior».
2)
En el artículo 1 se suprime el párrafo segundo.
3)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
se suprime el apartado 2;
b)
el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. autoridad competente: la autoridad central de un Estado miembro competente para proceder a controles veterinarios o cualquier autoridad en la que esta haya delegado dicha competencia;».
4)
En el artículo 3, apartado 1, letra d), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Dichos certificados o documentos, expedidos por el veterinario oficial responsable de la explotación, del centro o del organismo de origen, deberán acompañar a los animales o a los productos hasta su llegada a los destinatarios;».
5)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
las personas responsables de la tenencia de animales y de productos incluidos en el artículo 1 cumplan las exigencias sanitarias nacionales o de la Unión contempladas en la presente Directiva en todas las fases de la producción y de la comercialización;»;
b)
el apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros de expedición adoptarán las medidas adecuadas para sancionar cualquier infracción de la legislación veterinaria por personas físicas o jurídicas, en caso de comprobarse la infracción de la normativa de la Unión y, en particular, cuando se compruebe que los certificados, documentos o marcas de identificación establecidos no corresponden a la situación de los animales o a la de sus explotaciones de origen o a las características reales de los productos.».
6)
Se suprime el artículo 19.
7)
En el anexo A se suprime el capítulo II.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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