Art. 65

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 652/2014

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 65 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 652/2014 El artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 queda modificado como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Laboratorios y centros de referencia de la Unión Europea». 2) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Podrán concederse subvenciones a los laboratorios de referencia de la Unión Europea mencionados en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 y a los centros de referencia de la Unión Europea mencionados en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) en relación con los gastos en que incurran para llevar a cabo los programas de trabajo aprobados por la Comisión. (*1)  Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) (DO L 171 de 29.6.2016, p. 66).»." 3) En el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) costes de personal, independientemente de su categoría, que participe directamente en las actividades realizadas por laboratorios o centros en su calidad de laboratorio o centro de referencia de la Unión Europea;».
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