Art. 65
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 652/2014
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 65
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 652/2014
El artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 queda modificado como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Laboratorios y centros de referencia de la Unión Europea».
2)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Podrán concederse subvenciones a los laboratorios de referencia de la Unión Europea mencionados en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 y a los centros de referencia de la Unión Europea mencionados en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) en relación con los gastos en que incurran para llevar a cabo los programas de trabajo aprobados por la Comisión.
(*1) Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) (DO L 171 de 29.6.2016, p. 66).»."
3)
En el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
costes de personal, independientemente de su categoría, que participe directamente en las actividades realizadas por laboratorios o centros en su calidad de laboratorio o centro de referencia de la Unión Europea;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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