Art. 68
Transposición
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 68
Transposición
Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 1 de noviembre de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 66 y 67. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia al presente Reglamento o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a las Directivas derogadas por el presente Reglamento se entenderán hechas al presente Reglamento. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y de la formulación de dicha mención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1012:oj#art-68