Art. 68

Transposición

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 68 Transposición Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 1 de noviembre de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 66 y 67. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia al presente Reglamento o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a las Directivas derogadas por el presente Reglamento se entenderán hechas al presente Reglamento. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y de la formulación de dicha mención.
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