Art. 46
Obligaciones de los operadores objeto de controles oficiales u otras actividades oficiales
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 46
Obligaciones de los operadores objeto de controles oficiales u otras actividades oficiales
1. En la medida en que sea necesario para la realización de controles oficiales o u otras actividades oficiales, los operadores darán al personal de las autoridades competentes, cuando estas se lo soliciten, el acceso necesario a:
a)
sus equipos, instalaciones y otros lugares bajo su control;
b)
sus sistemas informatizados de gestión de datos;
c)
sus animales reproductores y material reproductivo de estos que estén bajo su control;
d)
sus documentos y cualquier otra información pertinente.
2. Durante los controles y otras actividades oficiales, los operadores ayudarán al personal de las autoridades competentes y colaborarán con él en el cumplimiento de sus funciones.
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