Art. 46

Obligaciones de los operadores objeto de controles oficiales u otras actividades oficiales

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 46 Obligaciones de los operadores objeto de controles oficiales u otras actividades oficiales 1.   En la medida en que sea necesario para la realización de controles oficiales o u otras actividades oficiales, los operadores darán al personal de las autoridades competentes, cuando estas se lo soliciten, el acceso necesario a: a) sus equipos, instalaciones y otros lugares bajo su control; b) sus sistemas informatizados de gestión de datos; c) sus animales reproductores y material reproductivo de estos que estén bajo su control; d) sus documentos y cualquier otra información pertinente. 2.   Durante los controles y otras actividades oficiales, los operadores ayudarán al personal de las autoridades competentes y colaborarán con él en el cumplimiento de sus funciones.
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