Art. 4

Reconocimiento de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 4 Reconocimiento de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos 1.   En el caso de animales reproductores de raza pura, las asociaciones de criadores, organizaciones de criadores u organismos públicos podrán solicitar a las autoridades competentes su reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras. En el caso de porcinos reproductores híbridos, las asociaciones de criadores, organizaciones de criadores, las empresas privadas que operan en un sistema de producción cerrado o los organismos públicos podrán solicitar a las autoridades competentes su reconocimiento como sociedad de criadores de porcinos híbridos. 2.   Las solicitudes a que se refiere el apartado 1 se presentarán por escrito, ya sea en papel o en formato electrónico. 3.   Las autoridades competentes examinarán las solicitudes a que se refiere el apartado 1. Reconocerán como sociedad de criadores de razas puras a cualquiera de los solicitantes mencionados en el párrafo primero del apartado 1, y como sociedad de criadores de porcinos híbridos a cualquier solicitante de los mencionados en su párrafo segundo, que cumpla los siguientes requisitos: a) tenga su sede en el territorio del Estado miembro en el que esté situada la autoridad competente; b) acredite en su solicitud que se ajusta a los criterios establecidos en la parte 1 del anexo I, en relación con los programas de cría para los que prevea solicitar aprobación, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12; c) incluya en su solicitud, para cada uno de los programas de cría previstos, un proyecto de programa que contenga la información indicada en la parte 2 del anexo I y, adicionalmente, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, la información indicada en la parte 3 del anexo I; d) presente, al presentar la solicitud a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, una solicitud de aprobación de al menos uno de dichos programas de cría previstos, de conformidad con el artículo 8, apartado 2.
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