Art. 5

Denegación del reconocimiento de las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 5 Denegación del reconocimiento de las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos 1.   A los fines del artículo 4, apartado 1, si la autoridad competente prevé denegar a un solicitante su reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos, facilitará a dicho solicitante una explicación motivada de tal denegación. El solicitante tendrá derecho a solicitar a la autoridad competente que reconsidere la denegación prevista en el plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción de la explicación motivada, o antes en caso de que la legislación nacional establezca plazos más cortos. 2.   Si, a raíz de la reconsideración a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente decide confirmar su denegación, deberá facilitar al solicitante una explicación motivada de su decisión de denegación del reconocimiento en el plazo de 90 días desde la fecha de recepción de la solicitud de reconsideración, o antes en caso de que la legislación nacional establezca plazos más cortos. Al mismo tiempo, la autoridad competente informará a la Comisión de su decisión de denegación del reconocimiento y de sus motivos para hacerlo.
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