Art. 31
Excepciones a los requisitos relativos a la expedición, el contenido y el formato de los certificados zootécnicos para el comercio de animales reproductores y de su material reproductivo
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 31
Excepciones a los requisitos relativos a la expedición, el contenido y el formato de los certificados zootécnicos para el comercio de animales reproductores y de su material reproductivo
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, letra a), la autoridad competente podrá autorizar que el material reproductivo vaya acompañado de un certificado zootécnico expedido, sobre la base de la información recibida de la sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos, por un centro de recogida o almacenamiento de esperma o por un equipo de recogida o producción de embriones, autorizado para el comercio dentro de la Unión de ese material reproductivo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de sanidad animal.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, letra b), la autoridad competente podrá autorizar la no utilización de los modelos mencionados en el artículo 30, apartado 6, letra b), siempre que:
a)
en el caso de animales reproductores de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, la información establecida en el anexo V, parte 2, capítulo I, o parte 3, capítulo I, se recoja en otros documentos que acompañen a estos animales reproductores, expedidos por la sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos;
b)
en el caso de material reproductivo de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina:
i)
la información relativa a los donantes de dicho material reproductivo se recoja en otros documentos o en copias del certificado zootécnico original que acompañan a tal material reproductivo, o la sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos o los otros operadores mencionados en el apartado 1 pongan a disposición, previa solicitud, dicha información antes o después de la expedición de tal material reproductivo,
ii)
la información relativa al esperma, los oocitos o embriones se recoja en otros documentos que acompañan a dicho esperma, oocitos o embriones, expedidos por la sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos o los otros operadores mencionados en el apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 7, letras a) y b), y en el artículo 30, apartado 8, letras a) y b), en caso de que los resultados de una prueba de control de rendimientos o evaluación genética estén a disposición del público en un sitio web, las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos o los otros operadores a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo podrán remitir en el certificado zootécnico o en los documentos a que se hace referencia en el apartado 2, letra a), del presente artículo al sitio web en el que puedan consultarse estos resultados.
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