Art. 33

Excepciones a los requisitos relativos a la expedición, el contenido y el formato de los certificados zootécnicos para la entrada en la Unión de animales reproductores y su material reproductivo

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 33 Excepciones a los requisitos relativos a la expedición, el contenido y el formato de los certificados zootécnicos para la entrada en la Unión de animales reproductores y su material reproductivo 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, letra c), y apartado 5, el material reproductivo podrá ir acompañado de un certificado zootécnico expedido, en nombre de la entidad de cría ganadera sobre la base de la información recibida de dicha entidad de cría ganadera, por un centro de recogida o almacenamiento de esperma o por un equipo de recogida o producción de embriones, autorizado para la entrada en la Unión de dicho material reproductivo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de sanidad animal. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, letra b), no será necesario utilizar los modelos a que se hace referencia en el artículo 30, apartado 6, letra b), si: a) la información definida en las partes y los capítulos pertinentes del anexo V se recoge en otros documentos que acompañan al animal reproductor o a su material reproductivo; b) la entidad de cría ganadera que lleva a cabo el programa de cría, u otro operador mencionado en el apartado 1, proporciona una lista exhaustiva de dichos documentos, declara que la información definida en las partes y los capítulos pertinentes del anexo V se recoge en dichos documentos y certifica el contenido de los mismos. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 7, letras a) y b), y en el artículo 30, apartado 8, letras a) y b), en caso de que los resultados de las pruebas de control de rendimientos o evaluación genética estén a disposición del público en un sitio web, las entidades de cría ganadera o los otros mencionados en el apartado 1 del presente artículo podrán remitir en el certificado zootécnico o en los otros documentos a que se hace referencia en el apartado 2, letra a), del presente artículo al sitio web en el que puedan consultarse esos resultados.
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