Art. 40
Autoridades competentes
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 40
Autoridades competentes
1. En relación con los administradores y las entidades supervisadas, cada Estado miembro designará la autoridad competente responsable de llevar a cabo los cometidos que establece el presente Reglamento, e informará de ello a la Comisión y la AEVM.
2. Cuando un Estado miembro designe más de una autoridad competente, establecerá claramente sus respectivas funciones, y designará a una única autoridad responsable de coordinar la cooperación y el intercambio de información con la Comisión, la AEVM y las autoridades competentes de otros Estados miembros.
3. La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con los apartados 1 y 2.
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