Art. 39

Cooperación en las investigaciones e inspecciones in situ

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 39 Cooperación en las investigaciones e inspecciones in situ 1.   Las autoridades competentes podrán solicitar la asistencia de otra autoridad competente en relación con investigaciones o inspecciones in situ. La autoridad competente que reciba la solicitud cooperará en la medida de lo posible y de la forma más apropiada. 2.   La autoridad competente que realice la solicitud a que se refiere el apartado 1 informará de ello a la AEVM. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, las autoridades competentes podrán solicitar a la AEVM que coordine dicha investigación o inspección in situ. 3.   Cuando una autoridad competente reciba de la autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una investigación o una inspección in situ, podrá: a) realizar ella misma la investigación o inspección in situ; b) permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la investigación o inspección in situ; c) designar a auditores o expertos para que presten apoyo o realicen la investigación o inspección in situ.
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