Art. 39
Cooperación en las investigaciones e inspecciones in situ
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 39
Cooperación en las investigaciones e inspecciones in situ
1. Las autoridades competentes podrán solicitar la asistencia de otra autoridad competente en relación con investigaciones o inspecciones in situ. La autoridad competente que reciba la solicitud cooperará en la medida de lo posible y de la forma más apropiada.
2. La autoridad competente que realice la solicitud a que se refiere el apartado 1 informará de ello a la AEVM. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, las autoridades competentes podrán solicitar a la AEVM que coordine dicha investigación o inspección in situ.
3. Cuando una autoridad competente reciba de la autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una investigación o una inspección in situ, podrá:
a)
realizar ella misma la investigación o inspección in situ;
b)
permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la investigación o inspección in situ;
c)
designar a auditores o expertos para que presten apoyo o realicen la investigación o inspección in situ.
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