Art. 7
Disponibilidad de productos ETCS a bordo conformes con las especificaciones del referencial 3
En vigor desde 27 may 2016
Artículo 7
Disponibilidad de productos ETCS a bordo conformes con las especificaciones del referencial 3
La Agencia presentará a la Comisión, antes del 1 de enero de 2018, un informe sobre la disponibilidad de productos ETCS a bordo conformes con las especificaciones del referencial 3. La Comisión lo presentará al Comité mencionado en el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE y adoptará las medidas pertinentes.
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