Art. 9
Proyectos financiados por la UE
En vigor desde 27 may 2016
Artículo 9
Proyectos financiados por la UE
1. El ETCS se instalará en los proyectos de infraestructuras ferroviarias que reciban ayuda financiera de los fondos europeos cuando:
1)
se instale la parte de protección del tren de un subsistema CMS por primera vez, o
2)
se mejore la parte de protección del tren de un subsistema CMS que ya esté en servicio, de tal modo que la mejora modifique las funciones o las prestaciones del subsistema.
2. La Comisión podrá conceder una excepción a la obligación establecida en los apartados anteriores cuando la señalización se renueve en tramos cortos (menos de 150 km) y discontinuos de una línea, siempre que el ETCS se instale antes de la primera de las dos fechas siguientes:
—
cinco años tras el final del proyecto, o
—
la fecha en que el tramo de esa línea se conecte con otra línea equipada con ETCS.
3. El Estado miembro correspondiente deberá remitir a la Comisión dicho expediente, que contendrá un análisis económico del proyecto que demuestre que la puesta en servicio del ERTMS en la primera de las dos fechas indicadas en el párrafo anterior, y no durante la ejecución del proyecto financiado por la UE, genera una ventaja técnica y/o económica sustancial.
4. La Comisión estudiará el expediente, así como las medidas propuestas por el Estado miembro, e informará de sus conclusiones al Comité mencionado en el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE. En caso de que la Comisión conceda una excepción, el Estado miembro velará por que el ERTMS se instale antes de la primera de las dos fechas mencionadas en el apartado 2.
5. Dicha excepción no impedirá la aplicación de los puntos 7.3.2.1, 7.3.2.2 y 7.3.2.3 de la Decisión 2012/88/UE,
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