Art. 10
Decisión por parte de la Comisión
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 10
Decisión por parte de la Comisión
1. Cuando el fabricante o el importador hayan informado a la Comisión de que no niegan que un producto del tabaco tenga un aroma característico o cuando el fabricante no haya proporcionado una respuesta con arreglo al artículo 4, apartado 2, la Comisión, teniendo debidamente en cuenta la información a su disposición, incluida cualquier información adicional o datos obtenidos en virtud del artículo 7, adoptará una decisión con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE sobre si un producto tiene o no un aroma característico.
2. Si la Comisión ha realizado, sobre la base del artículo 6, apartado 2, una investigación en profundidad con arreglo a los artículos 7 y 8, adoptará, en función de la información obtenida en dicha investigación, una decisión con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE sobre si un producto tiene o no un aroma característico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:779:oj#art-10