Art. 12

Información confidencial

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 12 Información confidencial 1.   En sus comunicaciones, los fabricantes e importadores podrán pedir que determinada información se mantenga confidencial por tratarse de un secreto comercial o de información sensible a efectos comerciales. En tal caso, identificarán claramente la información en cuestión y expondrán las razones que justifiquen su petición. 2.   Si esta petición se considera justificada, los Estados miembros y la Comisión velarán por que la información recibida en virtud del presente Reglamento esté debidamente protegida. Toda comunicación de tal información se efectuará utilizando mecanismos que permitan la transmisión segura de información confidencial.
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