Art. 10 · Decisión por parte de la Comisión

Art. 10

Decisión por parte de la Comisión

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 10 Decisión por parte de la Comisión 1.   Cuando el fabricante o el importador hayan informado a la Comisión de que no niegan que un producto del tabaco tenga un aroma característico o cuando el fabricante no haya proporcionado una respuesta con arreglo al artículo 4, apartado 2, la Comisión, teniendo debidamente en cuenta la información a su disposición, incluida cualquier información adicional o datos obtenidos en virtud del artículo 7, adoptará una decisión con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE sobre si un producto tiene o no un aroma característico. 2.   Si la Comisión ha realizado, sobre la base del artículo 6, apartado 2, una investigación en profundidad con arreglo a los artículos 7 y 8, adoptará, en función de la información obtenida en dicha investigación, una decisión con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE sobre si un producto tiene o no un aroma característico.
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